Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Art. 55.
Los transeúntes podrán inscribirse como tales 1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el Padrón Municipal, solicitándolo expresamente y siempre que existan circunstancias de permanencia prolongada o de desplazamiento periódico al municipio, por razones de estudio, trabajo, disposición mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de segunda vivienda, convivencia con familiares u otras análogas. En este caso no Reglamento, se precisa encuentran inscritos en el padrón municipal.
La adquisición de la presentación del certificado condición de baja a que vecino se refiere produce desde el artículo 56, 1, a). mismo momento de
Si dejaexistir la circunstancia que motivó la su inscripción en el Padrón como transeúnte deberá comunicarse al Ayuntamiento, a los efectos padrón.
2. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
3. El conjunto de vecinos constituye la correspondiente baja. población del municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


