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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 56.
1. Toda persona que cambie La condición de residencia dentro del territorio español está obligada: vecino confiere los siguientes derechos y deberes:
a) A solicitar del Ayuntamiento Ser elector y elegible en cuyo Padrón se encuentre inscrito como residente los términos establecidos en la baja como tal. La solicitud se formulará legislación electoral.
b) Participar
en el impreso oficial que se establezca, consignándose siempre el nombre del municipio la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en el que se vaya las leyes.
c) Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder
a residir. los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
Recibida d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la solicitud por el Ayuntamiento, se acordará realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a
la baja Administración municipal en el Padrón Municipal relación con los expedientes y se expedirá certificado expresivo la documentación municipal, de dicha baja, consignándose en el mismo el municipio elegido por el solicitante para residir. Este certificado será entregado al solicitante.
b) A solicitar el alta como residente
acuerdo con lo previsto en el nuevo municipio dentro del plazo de treinta días, contados a partir artículo 105 de la fecha Constitución.
f) Pedir consulta popular
en que se otorgue la baja los términos previstos en el municipio de procedencia. En todo caso, a la solicitud se acompañará Ley.
g) Solicitar
la certificación de baja antes indicada, expedida por prestación y, en su caso, el Ayuntamiento establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de procedencia, y se acreditará, constituir una competencia municipal propia de forma suficiente, que se reúnen los requisitos legales carácter obligatorio.
h) Aquellos otros derechos y deberes
establecidos a este objeto. en las Leyes.
2. La solicitud inscripción de residencia antes indicada será resuelta por el Alcalde, notificándose esta resolución al interesado.
3. La obligación concretada en este artículo corresponde a
los padres o tutores, respecto extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de los menores o incapacitados su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que con ellos vivan, o, no les confiera la legislación vigente, especialmente en otro caso, a los residentes mayores materia de edad con derechos y libertades de los que habiten. extranjeros en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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