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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 60.
El incumplimiento 1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por españoles o extranjeros el Ministerio de lo dispuesto Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en los artículos anteriores podrá ser sancionado por el Alcalde, conforme al artículo 59 capítulo V del Real Decreto legislativo 781/1986, presente Título.
2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios informáticos.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios
de 18 su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de abril, sin perjuicio los padrones de las responsabilidades que puedan derivarse los municipios que, por residencias ilegales su menor capacidad económica y de gestión, no adaptadas a dichos preceptos. lo lleven efectivamente así.
3. Los Ayuntamientos, además, conservarán las hojas de inscripción y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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