Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 61.
1. Son derechos y deberes de los vecinos: Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 del presente Reglamento serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participarla gestión municipal quien delegue, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Organos de Gobierno artículos 204 y Administración municipal. 205 del Reglamento de
c) Utilizar,acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. Organización, Funcionamiento y
d) Contribuir, mediante las prestaciones económicaspersonales legalmente previstas, a la realización Régimen Jurídico de las competencias municipales. Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
e) Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, en relación a todos los expedientes y documentación municipal,acuerdo con lo previsto en el artículo 105 28 de la Constitución. noviembre.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de constituir una competencia municipal propia empadronamiento, como documentos de carácter obligatorio. puramente informativo en
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidoslas Leyes. los
2. Los españoles menores emancipados, residentes, tendránderechos y deberes de los vecinos, salvo los de carácter político. que no serán necesarias las formalidades prevista para las certificaciones.
3. Los extranjeros domiciliados Siempre que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios un vecino inste alguna modificación de los vecinos, salvo los sus datos padronales podrá solicitar un volante de carácter político. No obstante, tendrán derecho a sufragio activo en los términos previstos en empadronamiento que se le entregará tan pronto como se haya realizado el artículo 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. cambio en su inscripción padronal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


