Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 66.
1. La formación, renovación, mantenimiento Con la misma periodicidad y rectificación del Padrón Municipal por el mismo procedimiento mencionados en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Habitantes corresponde Estadística comunicará a los Ayuntamientos. Ayuntamientos las discrepancias detectadas en
2. El Padrón se renovará cada cinco años, rectificándose anualmente.
En los años terminados1, la fecha los datos de renovación coincidirá sus padrones municipales, con la señalada para la de los censos el fin de población y vivienda. En que introduzcan las modificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los años terminados Ayuntamientos las variaciones en 6, la fecha el Censo Electoral realizadas al amparo de su renovación será la legislación vigente, para que se señale por Real Decreto entre el 1 introduzcan en su padrón municipal las modificaciones pertinentes, a fin de marzo que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del padrón municipal y el 31 de mayo. del censo electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


