LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 67.
1. A propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administración Territorial, por Real Decreto se establecerán las normas procedentes para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de todos Las comunicaciones a que hacen referencia los Ayuntamientos.
2. El Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Administración Local dictarán, conjuntamente, las instrucciones y directrices de carácter técnico para la renovación, custodia
artículos 65 y conservación del Padrón Municipal de Habitantes de todos los Ayuntamientos, así como para su rectificación anual. 66 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Art 66 Índice Art 68 →