Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 67.
1. A propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administración Territorial, por Real Decreto se establecerán las normas procedentes para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de todos Las comunicaciones a que hacen referencia los Ayuntamientos. artículos 65 y
2. El Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Administración Local dictarán, conjuntamente, las instrucciones y directrices de carácter técnico para la renovación, custodiaconservación del Padrón Municipal de Habitantes de todos los Ayuntamientos, así como para su rectificación anual. 66 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


