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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 68.
1. La renovación del Padrón Municipal se efectuará mediante inscripción de todos Todos los habitantes del término municipal en las hojas de inscripción cuyo contenido, respecto vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las características básicas, será determinado por el Instituto Nacional de Estadística variaciones que experimenten sus circunstancias personales en colaboración con la Dirección General medida en que impliquen una modificación de Administración Local. los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
2. Las rectificaciones anuales se llevarán Cuando la variación afecte a cabo reflejando las altas y bajas por movimientos naturales de población y por cambios de residencia, así corno las alteraciones que se produzcan por cambio menores de domicilio. edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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