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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 69.
En el año anterior al de la renovación del Padrón, los Ayuntamientos procederán a revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación 1. Con las informaciones recibidas de las calles y demás vías públicas Administraciones públicas, con las variaciones comunicadas por los vecinos, y la numeración con los resultados de sus edificios, así como la revisión los trabajos realizados por los propios Ayuntamientos, éstos actualizarán los datos del padrón municipal.
2. Siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento
de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripción padronal, para su información y para que pueda comunicar a dicho Ayuntamiento las entidades rectificaciones o agrupamientos de población variaciones que procedan.
3. La notificación a los vecinos
del término y contenido de su división en secciones sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de acuerdo con las disposiciones legales manera que todo vecino tenga la regulen. oportunidad de conocer la información que le concierna al menos una vez cada cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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