LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 70.
1. Para realizar la renovación quinquenal del Padrón se repartirán, a domicilio, las hojas de inscripción, que serán cubiertas en todos sus datos por la Cuando una persona principal de la familia o quien le sustituya en sus deberes, firmándolas con sus nombres y apellidos.
2. La obligación de cumplimentar las hojas
cambie de inscripción padronal comprenderá, residencia deberá solicitar por escrito su alta en el momento padrón del municipio de la renovación, a todas las personas que residan o se encuentren circunstancialmente en destino, el término municipal.
3. Por lo que respecta a las personas que se encuentren circunstancialmente
cual, en el término municipal, la cumplimentación de los diez primeros días del mes siguiente, la hoja de inscripción padronal no surtirá efecto en cuanto a petición remitirá al municipio de inscripción en el Padrón como transeúnte, siendo preciso que procedencia, donde se solicite expresamente, si así lo desearan, dará de acuerdo con lo previsto baja en el artículo 55.
4. El Ayuntamiento podrá comprobar, por sí o por medio de sus agentes, todos los datos consignados en las hojas de inscripción, exigiendo
padrón al efecto la presentación del documento nacional vecino trasladado sin más trámite. En el caso de identidad, que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el Libro municipio de Familia u otros documentos análogos. su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Art 69 Índice Art 71 →