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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 72.
1. Con ocasión Los Ayuntamientos darán de la renovación padronal quinquenal, baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los residentes inscritos se clasificarán en residentes presentes y residentes ausentes.
2. Serán inscritos como residentes presentes aquellos que
requisitos establecidos en el momento artículo 54 de la renovación padronal este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se hallen dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el término municipal.
3. Serán inscritos como residentes ausentes aquellos
que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el momento padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la renovación padronal se encuentren fuera Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del término municipal. Consejo de Empadronamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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