Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Art. 73.
Para que tengan validez las inscripciones Los Ayuntamientos declararán de los residentes ausentes oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las renovaciones quinquenales del Padrón, será necesario personas que la persona principal vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.
Para decretar este tipo de alta será necesaria la familia, u otro miembro instrucción de la familia un expediente en el que lo represente, firme la hoja se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de inscripción padronal, bien oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el propio municipio si en él se encontrase, o padrón en el que se encuentre accidentalmente, remitiéndola al Ayuntamiento hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de su residencia, ya sea directamente o por medio oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de su estancia accidental. Empadronamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


