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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 76.
1. Una Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez recibidos en el Instituto Nacional al año, la relación de Estadística los resúmenes numéricos, se procederá por éste a comprobar el cumplimiento entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones y directrices técnicas a que se refiere el artículo 67.2 de este Reglamento establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y comunicará a cada Ayuntamiento su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población de cada municipio.
2. Para el otorgamiento de su confomidad, el
remitirán al Instituto Nacional de Estadística podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre las hojas de inscripción padronal o sobre el terreno. para su comprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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