LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 82.
1. La rectificación anual confeccionada Cuando el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se someterá llegara a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, abriéndose alcanzar un período acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de exposición Estadística someterá las discrepancias al público Consejo de quince días Empadronamiento para que los interesados puedan formular reclamaciones que deberán ser resueltas por el Ayuntamiento. Posteriormente se remitirá al su informe.
2. El Presidente del
Instituto Nacional de Estadistica Estadística, con el resumen numérico informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la rectificación anual en Nación la forma y plazos propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que éste determine.
2. Cuando
será publicado en el Instituto Nacional de Estadística lo estime necesario podrá reclamar "Boletín Oficial del Estado". Dichas cifras serán remitidas, asimismo, al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos la información adicional que considere procedente sobre la rectificación anual. lo soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Art 81 Índice Art 83 →