Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 83.
1. Es competencia del Alcalde declarar de oficio la residencia El Instituto Nacional de los españoles Estadística remitirá a las Comunidades Autónomas y extranjeros a otras Administraciones públicas que habitando más lo soliciten los datos de dos años en los distintos padrones sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el término municipal no figuren inscritos ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en el Padrón. Estas resoluciones se notificarán legalmente a los interesados. que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
2. La inscripción de residencia dispuesta Los Ayuntamientos podrán consultar por vía telemática los datos de oficio conforme al apartado anterior prevalecerá sobre otra anterior sus respectivos padrones que existiera obren en el Padrón poder del Instituto Nacional de otro municipio, Estadística.
3. Los datos de los padrones que será cancelada. A este objeto, obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expresada inscripción expedición de residencia certificaciones o volantes de oficio se comunicará al Ayuntamiento empadronamiento regulados en cuyo Padrón obre la inscripción anterior. el artículo 61 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


