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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 84.
1. Los resultados numéricos de la renovación padronal o El Consejo de sus rectificaciones anuales podrán ser objeto Empadronamiento, adscrito al Ministerio de reparos Economía y de comprobaciones.
2. Los reparos serán formulados por el Instituto Nacional de Estadística y, una vez subsanados, dará su conformidad a las cifras de población
Hacienda, es un órgano colegiado de cada municipio.
3. Las comprobaciones se ordenarán por el Director general
colaboración entre la Administración General del Instituto Nacional de Estadística, cuando haya indicios racionales de inexactitud en las cifras obtenidas. Si se confirma esta inexactitud, Estado y los gastos de comprobación serán Entes locales en materia padronal.
El Consejo
de cuenta Empadronamiento tiene carácter nacional y dispone de los Ayuntamientos. Secciones Provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

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