Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 84.
1. Los resultados numéricos de la renovación padronal o El Consejo de sus rectificaciones anuales podrán ser objeto Empadronamiento, adscrito al Ministerio de reparos Economía y de comprobaciones. Hacienda, es un órgano colegiado de
2. Los reparos serán formulados por el Instituto Nacional de Estadística y, una vez subsanados, dará su conformidad a las cifras de poblacióncada municipio. colaboración entre la Administración General del
3. Las comprobaciones se ordenarán por el Director generalInstituto Nacional de Estadística, cuando haya indicios racionales de inexactitud en las cifras obtenidas. Si se confirma esta inexactitud, Estado y los gastos de comprobación serán Entes locales en materia padronal.
El Consejo de cuenta Empadronamiento tiene carácter nacional y dispone de los Ayuntamientos. Secciones Provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


