Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997.
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Art. 85.
Aprobada Son funciones del Consejo de Empadronamiento.
a) Elevar a la revisión anual decisión del Padrón Municipal y dentro Presidente del mes siguiente, los Ayuntamientos comunicarán al Registro Instituto Nacional de Entidades Locales los datos relativos al número Estadística propuesta vinculante de habitantes. Asimismo, resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entre estos entes y antes el Instituto Nacional de finalizar Estadística.
b) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el mes Presidente del Instituto Nacional de febrero, Estadística sobre cifras oficiales de población de los Ayuntamientos enviarán a municipios españoles.
c) Proponer la Delegación Provincial correspondiente aprobación de la Oficina del Censo Electoral una relación documentada en las instrucciones técnicas precisas para la que consten buena gestión de los padrones municipales, en especial sobre intercambios de información entre Administraciones, precisión de datos exigidos padronales, operaciones de muestreo, operaciones de actualización, sistemas de gestión, normalización de documentos, etc.
d) Informar, con carácter preceptivo, de la acción sustitutoria a realizar por el artículo 35 Instituto Nacional de la Ley orgánica 5/1985, Estadística en los términos previstos en el artículo 62 de 19 este Reglamento.
e) Informar, con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de junio, oficio en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de Régimen Electoral General. este Reglamento.
f) Informar, asimismo, cuantas otras cuestiones relacionadas con el empadronamiento puedan proponer o plantear las Administraciones públicas.
g) Cualquier otra función que en materia padronal se les atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |


