LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (213 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 86.
1. Los españoles residentes en El Consejo de Empadronamiento está constituido por el extranjero, a través del Consulado Español en cuya demarcación residan, se inscribirán en Presidente, los Vocales y el Padrón especial Secretario.
2. El Presidente del Consejo
de españoles residentes en Empadronamiento será el extranjero, que deberán formar los Ayuntamientos en coordinación con Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante de
la Administración Oficina del Estado y Censo Electoral.
c) Dos representantes del Ministerio
de Administraciones Públicas.
d) Seis representantes de
las Comunidades Autónomas. Entidades locales.
2. La formación, mantenimiento 4. Los Vocales del Consejo y renovación sus suplentes serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos primeros por el Presidente
del Padrón especial se regulará Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral
por Real Decreto, a propuesta el Director de la Oficina del Censo Electoral.
c) Los dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas por el titular de este Departamento.
d) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
5. En
los Ministerios supuestos de Administración Territorial, vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de Economía y Hacienda sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de Asuntos Exteriores. miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
3 de abril de 2001 BOE-A-2001-174 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Art 85 Índice Art 87 →