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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 88.

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Art. 88.
El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por el presente Reglamento este reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en el la sección 3.ª del capítulo II del Título II título preliminar de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, octubre, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.
El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes.
Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, 462/2002, de 4 24 de marzo, mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2248 Leer Qué cambió
17 de enero de 1997 BOE-A-1997-810 Leer

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