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Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 95.

Art. 95.

El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas.

A estos efectos se adaptará el contenido de los Registros de Matrícula a fin de que incluyan los datos relacionados en el artículo 94 del presente Reglamento.

Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. BOE-A-1997-810

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