Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
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Art. 97.
Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer |


