Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1997 y la del 8 de febrero de 2024.
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Art. 99.
1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o o, en el extranjero extranjero, de una demarcación consular a otra otra, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2248 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1997 | BOE-A-1997-810 | Leer |


