LexTotal

Legislación › Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1986 y la del 17 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El número del documento nacional de identidad que se exige como dato del Padrón Municipal en el artículo 65 de este Reglamento no se incluirá hasta que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el Gobierno se dicten las normas precisas para hacer efectiva la inclusión, entre los datos del Censo Electoral, del expresado número del documento nacional de identidad conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la indicada Ley orgánica. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-810 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1986 Texto original Leer

← DISPOSICIÓN TRANSITORIA Índice DISPOSICIÓN FINAL →