Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
ANEXO 1 j
ANEXO 1 j)
Extracto del expediente de: (1)
PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO: COLECCIONES
I. Datos sobre el bien objeto del expediente
1. Denominación.
2. Descripción.
a) Señalar si es general o especializada. En este último caso indicar la materia o materias.
b) Número de unidades que comprende.
c) Número o porcentaje de fondos correspondientes a cada período cronológico.
d) Reseñar los datos de especial interés bibliográfico o bibliofílico sin contiene manuscritos, si éstos son autógrafos, grabados, mapas, materiales fotográficos, ediciones sonoras, publicaciones periódicas, ediciones raras, obras ilustradas, encuadernaciones especiales, ejemplares con anotaciones manuscritas de especial interés, etc.).
3. Datos históricos.
4. Bibliografía.
(Catálogos de la colección o de parte de sus fondos. Descripciones publicadas).
5. Estado de conservación.
a) Condición.
b) Partes que faltan (2).
c) Restauraciones realizadas que afecten al conjunto (2).
6. Localización.
a) Comunidad Autónoma.
b) Provincia.
c) Municipio.
d) Ubicación.
7. Observaciones.
II. Situacion jurídica
1. Titular del derecho de propiedad.
a) Nombre y apellido o razón social.
b) Domicilio.
2. Poseedor/es.
A) Datos personales:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) Domicilio.
B) Título jurídico.
III. Datos administrativos
1. Expediente número.
2. Incoación.
a) Fecha de incoación.
b) Fecha de notificación de la incoación.
c) Fecha de publicación de la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» (cuando se trate de expediente de declaración de Interés Cultural).
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural o al Inventario General.
3. Instrucción.
a) Instituciones consultivas que han emitido informe favorable (cuando se trate de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural).
b) Fecha de la notificación del acuerdo de la Comunidad Autónoma a los interesados sobre procedencia de la declaración o de la inclusión.
4. Recursos presentados contra actos del expediente.
5. Valor económico (en el caso de que se declare conforme a la disposición transitoria primera de este Real Decreto).
(1) Reseñar si se trata de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario General.
(2) Si existe o se conoce.


