Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Art. 13.
1. Corresponde la instrucción del expediente a la Administración pública que lo haya incoado, quien podrá recabar de los propietarios o titulares de derechos reales el examen del bien, así como las informaciones sobre el mismo que estime necesarias. La instrucción del expediente se
2.efectuará conforme ajustará a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985 y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo. Cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.
2. El Ministerio de Cultura podrá recabar del titular del bien o del que por razón de cualquier título ostente la posesión, que facilite el examen del bien y proporcione cuanta información sobre el mismo se estime necesaria.
3. En el caso de que el citado órgano que instruye el expediente solicite el preceptivo informe de una institución consultiva y ésta, por su especialidad, no se considere la adecuada para emitir el dicho informe, lo denegará en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. solicitud, sin que ello impida que se continúe la tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


