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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 17.

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Art. 17.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el bien declarado de interés cultural incoar, de oficio o a instancia La incoación del titular de un interés legítimo y directo, el expediente para dejar sin efecto la declaración, con excepción declaración de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Corresponde al Ministerio
interés cultural de Cultura incoar un determinado bien se efectuará de oficio o a instancia solicitud del titular de un interés legítimo y directo, estos expedientes respecto a y se notificará y publicará en los Bienes términos previstos en el artículo 12.2 de Interés Cultural que estén adscritos a servicios públicos gestinados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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