Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 17.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el bien declarado de interés cultural incoar, de oficio o a instancia La incoación del titular de un interés legítimo y directo, el expediente para dejar sin efecto la declaración, con excepción declaración de lo previsto en el apartado siguiente. interés cultural de
2. Corresponde al MinisterioCultura incoar un determinado bien se efectuará de oficio o a instancia solicitud del titular de un interés legítimo y directo, estos expedientes respecto a y se notificará y publicará en los Bienes términos previstos en el artículo 12.2 de Interés Cultural que estén adscritos a servicios públicos gestinados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


