LexTotal

Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
1. Instruido el expediente por la correspondiente Comunidad Autónoma, el órgano competente de esta adoptará el acuerdo sobre la procedencia de dejar sin efecto la declaración que notificará a los interesados.
2. Cuando la Comunidad Autónoma considere que procede dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, lo solicitará al Gobierno. A tal efecto, trasladará al Ministerio de Cultura este acuerdo motivado, en el
El citado Real Decreto, que se manifestará haber cumplimentado los trámites preceptivos publicará en la tramitación el <Boletín Oficial del expediente, junto con una copia Estado>, cancelará la inscripción del informe favorable y razonado previsto bien en el artículo 9.5 Registro General de la Ley 16/1985. Bienes de Interés Cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

← Art 18 Índice Art 20 →