Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 20.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura proponer al Gobierno a iniciativa, en su caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma, el Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural. La
2.citada resolución cancelará la inscripción certificación del bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de
3. ElMonumento monumento o de Jardín Histórico cancelará jardín histórico será título suficiente para la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Será título suficiente para esta cancelación la certificación administrativa, expedida por la autoridad a la que correspondía la protección del bien inmueble, en la que se transcriba la resolución por la que queda sin efecto dicha declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


