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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
1. A petición del propietario o titular de derechos reales sobre un bien de interés cultural o, cultural, o en su caso, del Ayuntamiento interesado interesado, se expedirá por el Registro un título oficial, cuyo modelo consta en el anexo número 2 de este Real Decreto, en el que se reflejarán todos los actos jurídicos o artísticos que sobre el bien inscrito se efectúen.
2. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico extenderá las diligencias que resulten necesarias para El interesado podrá instar ante la Comunidad Autónoma competente la actualización del título a instancia del interesado, quien deberá acreditar título, acreditando el acto jurídico o artístico cuya anotación inste. La resolución que adopte la Comunidad Autónoma será comunicada al Registro general a efectos de constancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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