Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 29.
1. La incoación del expediente se notificará, inclusión en todo caso, a los interesados y se comunicará al el Inventario general corresponde al Ministerio de Cultura si se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General para su anotación preventiva. Esta comunicación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación. Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Los expedientes tramitados por el Ministerio de Cultura se
2. El expedientetramitará siguiendo ajustarán a las normas generales de procedimiento administrativo. contenidas en este capítulo.
3. La incoación del expediente determinará 2. Corresponde a los efectos de exportación, las Comunidades Autónomas la aplicación provisional del régimen inclusión de protección previsto para los bienes incluidos en el Inventario General. general en los restantes casos, cuya tramitación se regirá por su propia normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


