Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 30.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura resolver la inclusión de bienes muebles en el Inventario General. La incoación del expediente
2. Cuando elhaya sido instruido por una Comunidad Autónoma y el órgano competente se efectuará de ésta acuerde la inclusión del bien en el Inventario General, notificará oficio o a los interesados este acuerdo y dará traslado del mismo al Ministerio de Cultura haciendo constar el cumplimiento de lo preceptuado en la tramitación del expediente y acompañará un extracto solicitud de éste en el que se reflejen los datos, junto con los documentos gráficos que se reseñan en el anexo número 1. interesados.
3. Transcurridos tres meses desde la entrada en el Ministerio de Cultura de la documentación señalada en el apartado anterior sin recaer resolución expresa, 2. Dicha incoación se entenderá que el bien ha sido incluido en el Inventario General. notificará en
4. No obstante lo dispuestoeste artículo, transcurrido un año desde la fecha de la todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario General a que general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación.
3. El expediente se refiere el artículo 29.1 de este Real Decreto, el Ministerio de Cultura podrá recabar de tramitará siguiendo las Comunidades Autónomas información sobre la terminación normas generales de los expedientes incoados. Si estos expedientes no estuvieran resueltos, dicho Departamento podrá requerir a la Comunidad Autónoma correspondiente para que resuelva dentro procedimiento administrativo y las particulares del mes siguiente y, en caso de incumplimiento o cuando aquélla no pueda resolver por haber sido trasladado el bien fuera de su ámbito territorial, el presente capítulo.
4. El Ministerio de Cultura podrá sustituirla en la tramitación del expediente. comunicará a los interesados la inclusión
5. La Administración que ha instruido el expedientede un determinado del bien mueble en el Inventario General. general, indicando el código de identificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


