Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Art. 31.
De oficio o a instancia En los supuestos del titular artículo 29.1 de un interés legítimo y directo podrá tramitarse este Real Decreto corresponde al Ministerio de Cultura tramitar el expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario General general.
Dicho expediente podrá iniciarse de oficio o a solicitud del titular de un determinado bien. interés legítimo y directo.
La competencia para la incoación e instrucción incoación, notificación y tramitación del expediente se determinará por las disposiciones contenidas efectuarán en los términos previstos en el artículo 17 30 de este Real Decreto.
La notificación En los supuestos del expediente y artículo 29.2 de este Real Decreto corresponde a las Comunidades Autónomas tramitar, con arreglo a su tramitación se efectuará en los términos previstos en propia normativa, el artículo 29. expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


