Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Art. 32.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura resolver la exclusión de los bienes muebles del Inventario General. El Ministerio de Cultura
2. Cuando el expediente haya sido instruido por una Comunidad Autónoma, el órgano competente de ésta remitirá la propuesta motivada de exclusión alen la que hará constar la observancia de lo preceptuado en la tramitación del expediente. comunicará a los interesados la
3. La Administración que ha instruido el expedienteexclusión de un determinado bien mueble del Inventario General. resolución adoptada.
4. 2. La exclusión de un bien del Inventario General general cancelará su inscripción en el mismo. éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


