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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura resolver la exclusión de los bienes muebles del Inventario General.
2. Cuando el expediente haya sido instruido por una Comunidad Autónoma, el órgano competente de ésta remitirá la propuesta motivada de exclusión al
El Ministerio de Cultura en la que hará constar la observancia de lo preceptuado en la tramitación del expediente.
3. La Administración que ha instruido el expediente
comunicará a los interesados la exclusión de un determinado bien mueble del Inventario General. resolución adoptada.
4. 2. La exclusión de un bien del Inventario General general cancelará su inscripción en el mismo. éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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