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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 33.
El Ministerio de Cultura, de oficio o a propuesta del Organismo competente de la Comunidad Autónoma de radicación del bien, podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental los documentos a que se refiere el artículo 49.5 de la Ley 16/1985.
La declaración requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo en el que deberá constar informe favorable de una de las Instituciones consultivas enunciadas en el artículo 3.º 2 de la citada Ley. La declaración se efectuará mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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