Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 34.
Para autorizar la exclusión del Patrimonio Documental y Bibliográfico de los bienes de titularidad privada a que se refiere el artículo 55.3 de la Ley 16/1985, se requerirá la previa incoación e instrucción de expediente administrativo en el que deberán constar los informes favorables de una de las Instituciones consultivas a que se refiere el artículo anterior y del Ministerio de Cultura. (Suprimido)
Cuando el órgano competente para autorizar la exclusión señale al solicitante indicaciones sobre la conservación de muestras del fondo que hayan de preservarse de la exclusión, será requisito previo a la concesión la autorización la presentación por parte del titular de la correspondiente propuesta de datos que cubra las indicaciones señaladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


