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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
El Consejo del Patrimonio Histórico que, adscrito al Ministerio de Cultura, tendrá su sede en Madrid, estará compuesto por:
a) Presidente: El Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, salvo en el caso de reuniones monográficas sobre el Patrimonio Bibliográfico que serán presididas por el Director General del Libro y Bibliotecas.
b) Vocales: Uno uno en representación de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno. autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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