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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Art. 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 50.
1. La declaración del valor del bien objeto de la solicitud del permiso de exportación salida definitiva hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración General del Estado, siendo el su precio de la misma el valor señalado. Los mismos efectos tendrá la solicitud de autorización de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
2. Cuando no se conceda el permiso para la exportación, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, dispondrá de seis meses, a partir de la resolución, para aceptar la oferta de venta, y de un año, desde la aceptación, para efectuar el pago que proceda.
3. La aceptación de esta oferta de venta por la Administración del Estado se acordará mediante Orden del Ministerio de Cultura, que se notificará al interesado. A partir de esta notificación el bien quedara bajo la custodia del citado Ministerio en el lugar que designe, pudiendo también acordar que quede bajo la custodia de sus propietarios en concepto de deposito con las garantías que al efecto determine.
4. El incumplimiento por parte de la Administración del Estado de los plazos señalados en este artículo supondrá la caducidad de su derecho de adquisición y se reintegrará a su titular en la libre disposición del bien.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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