Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Art. 54 bis.
Art. 54 bis.
La salida temporal del bien no interrumpe el plazo de diez años a que se refiere el artículo 32 de la Ley 16/1985.
Se añade por el art. 3.9 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. BOE-A-1994-4733


