Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
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Disposición transitoria cuarta.
1. En tanto por el Registro General de Bienes de Interés Cultural y por el Inventario General no se asigne a los bienes inscritos el correspondiente código de identificación, en las solicitudes de permiso de exportación de estos bienes deberá indicarse la categoría de protección especial en que están incluidos y acompañar éstas de la documentación enunciada en el artículo 46 de este Real Decreto. (Suprimida)
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a la notificación del propósito de enajenación de estos bienes prevista en el artículo 40 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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