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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Primera. Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Cultura para mediante Orden:
1. Modificar la composición y funciones de los órganos colegiados enunciados en el artículo 10 de este Real Decreto, siéndoles entre tanto de aplicación la normativa vigente.
2. Modificar los extractos de expediente contenidos en el anexo I 1 y ampliar los modelos de los mismos según las necesidades, organización y funcionamiento del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General, así como modificar los datos recogidos en el anexo 3. los restantes anexos.
3. Dictar las instrucciones precisas para la confección de las fichas técnicas del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General para su procesamiento informático que podrán sustituir a los extractos de los expedientes a que se refieren los artículos 14 y 30 del presente Real Decreto.
4. Dictar las instrucciones precisas para la confección de las fichas técnicas relativas al catalogo colectivo y al Censo del Patrimonio Documental.
5. Actualizar las cuantías establecidas en el artículo los artículos 9 y 26.1.b) de este Real Decreto. Decreto, previo informe favorable, en este último caso, del Ministro de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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