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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. Las autoridades competentes para la protección del Patrimonio Histórico Español solicitarán por escrito a los Gobernadores civiles su intervención, siempre que necesiten el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/1985 y en especial para la ejecución de los actos previstos en los artículos 25 y 37 de la misma, sin perjuicio de las facultades que en materia de policía correspondan en su caso a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de los procedimientos específicos de coordinación dispuestos al efecto.
2. Se crea en la Dirección General de la Policía el El grupo de investigación para la protección del Patrimonio Histórico Español que, como una brigada especial, quedará adscrito a la Comisaría General al Servicio Central de la Policía Judicial.
Este grupo
Judicial y el Grupo de investigación actuará Patrimonio de la Unidad central operativa del servicio de policía judicial de la Guardia Civil actuarán, dentro de los respectivos ámbitos territoriales de competencia, en colaboración directa con el Ministerio de Cultura y con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en la investigación y persecución de las infracciones que contra ésta se realicen.
El Ministerio de Cultura en colaboración con el de Interior facilitará al personal integrante del grupo de investigación estos grupos la formación científica adecuada en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen. tienen atribuidas. Al efecto, el Ministerio de Cultura prestará el asesoramiento y apoyo docentes en materia de protección del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de la competencia de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y de la Escuela de Investigación Policial de la Guardia Civil.
Asimismo, el Ministerio de Cultura participará prestará el asesoramiento, apoyo y cooperación necesarios en el desarrollo de los programas de formación básica y de perfeccionamiento que elaboren al efecto los órganos encargados de la Escuela General formación de los miembros de los Cuerpos Nacional de Policía organice al efecto, y de la Guardia Civil que realicen funciones de policía judicial, y participará en los cursos que se organicen e impartan en sus centros, a fin de facilitar a los funcionarios que cursen materias relacionadas con la especialidad de policía judicial, asistentes los conocimientos precisos para la protección del Patrimonio Histórico Español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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