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Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
Previo acuerdo de las Administraciones interesadas, el Consejo del Patrimonio Histórico podrá asumir las funciones de cooperación en la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a que se refiere el párrafo c) del apartado D) del anexo I de los Reales Decretos 3031/1983; 3039/1983; 3040/1983; 3065/1983; 3066/1983; 3149/1983; 3296/1983; 3355/1983; 3547/1983; el párrafo b) del apartado D) del anexo I de los Reales Decretos 3019/1983 y 864/1984; y el párrafo e) del apartado D) del anexo I de los Reales Decretos 3023/1983 y 680/1985. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-4733 Leer Qué cambió
29 de enero de 1986 Texto original Leer

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