Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda.
Los órganos colegiados a que se refiere el artículo 10 se denominarán en adelante: (Suprimida)
a) El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos, Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.
b) La Junta Asesora de Archivos, Junta Superior de Archivos.
c) La Junta Asesora de Bibliotecas, Junta Superior de Bibliotecas.
d) La Comisión Nacional para la Conservación del Arte Rupestre, Junta Superior del Arte Rupestre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


