Legislación › Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1986 y la del 3 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Los Organismos publicos y los Servicios y Sociedades estatales que deban consignar el 1 por 100 a que se refiere el artículo 58 de este Real Decreto, efectuarán la comunicación al Comité de Inversiones Públicas o, en su caso, al Ministerio de Cultura, prevista en el apartado 3 de aquél, dentro de los dos primeros meses del año 1986, en relación con las obras públicas incluidas en los Presupuestos Generales para dicho año. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4733 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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