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Legislación › Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El reconocimiento de las entidades a que se refiere el artículo 1 impone a los poderes públicos de Canarias el deber de mantener y estrechar vínculos con la entidad beneficiada y apoyar, dentro de los términos de esta Ley, el logro de los fines de la misma y exigir de la entidad reconocida su colaboración en los objetivos de la Comunidad Autónoma dentro de sus posibilidades y los ámbitos de esta Ley.

2. Las entidades reconocidas tendrán el deber de mantener el prestigio de Canarias y el derecho a exigir de los poderes públicos de la Región su ayuda y apoyo, en el marco de las posibilidades reales y los términos de la Ley.

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