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Legislación › Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1986 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. La Comunidad Autónoma mantendrá permanente contacto con las entidades reconocidas. A este fin, el Gobierno, oído el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, Gobierno podrá celebrar convenios con las mismas.
2. Cuando el convenio a que se refiere el apartado anterior venga dotado económicamente será necesaria la previa aprobación por el Parlamento de Canarias.
3. La Comunidad Autónoma, con la colaboración del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, Autónoma promoverá actividades y cauces de participación para que todos los canarios y sus descendientes permanezcan vinculados social y culturalmente a su tierra de origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 Texto original Leer

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