LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En el seno de la Consejería de la Presidencia se creará un Registro de las entidades reconocidas conforme a esta Ley.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional segunda →