Legislación › Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, convocará al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final →


