Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10.
Composición del Consejo Regional de la Función Pública: (Derogado).
Integran el Consejo Regional de la Función Pública los siguientes miembros:
– Presidente: El Consejero de Presidencia.
– Vicepresidente primero: El Viceconsejero de Economía y Hacienda.
– Vicepresidente segundo: el Director general de la Función Pública.
– Vocales: Los Secretarios generales técnicos de cada Consejería, el Director general para Administración Autonómica y el Director general de Presupuestos.
Los vocales podrán delegar en otros cargos de la Administración que ostenten el mismo rango.
– Vocales en representación del personal: Nueve miembros de las organizaciones sindicales. Su designación se realizará por las respectivas organizaciones en proporción a la representatividad que ostente cada una de ellas en el conjunto de las diferentes instituciones de la Comunidad de Madrid.
– Secretario: Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Comunidad designado por el Consejero de Presidencia.
El Consejo Regional de la Función Pública podrá constituir en su seno una comisión permanente en la que podrá delegar anualmente las materias de su competencia que, por su índole, merezcan un conocimiento del estado y evolución de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


