Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
1. Publicada la oferta, el Consejero de Presidencia, previa propuesta de las Consejerías afectadas cuando así corresponda, procederá a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un 10 por 100 adicional.
2. Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de las vacantes.
Téngase en cuenta que queda suspendido durante el año 2024 2025 el apartado 1 1, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación, por la disposición adicional 2 de la Ley 15/2023, 9/2024, de 27 26 de diciembre. BOE-A-2024-10765 BOE-A-2025-5524


