LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 1 de enero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 23.
1. El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad regulará los diferentes sistemas de selección, criterios para composición y funcionamiento de los Tribunales y Órganos técnicos de selección, así como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para la confección de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley.
2. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
3. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que puedan establecerse.
4. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales u Órganos técnicos de selección para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
Los miembros de los tribunales podrán no ser personal de la Comunidad, pero deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso; y la totalidad de los miembros del tribunal titulación de igual o superior nivel académico.
5. Los Tribunales u Órganos técnicos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección. Su papel se limitará a la colaboración técnica que les solicite el Tribunal u Órgano de selección dentro de su especialidad. El número de asesores vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3218 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1611 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 BOE-A-2017-10929 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-12087 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1955 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2979 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4182 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4513 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3746 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-3771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2731 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12574 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4508 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4376 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-5583 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3765 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-20430 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7682 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →